Una Urbanización, es el proyecto que contempla la habilitación de una zona rural o una zona dentro del radio urbano de la ciudad, que no tiene vías de tránsito ni instalaciones de servicios básicos habilitados como tal. Es la implementación de todos los elementos arquitectónicos y constructivos que llevan a un área determinada a transformarse en urbanamente habitable, con Calles, Aceras, Señalética, Instalaciones de Agua Potable, Alcantarillado, Canalización de Aguas Lluvia, Obras de Ornato y de Áreas Verdes, Instalaciones de Gas, Iluminación, Electrificación y de Comunicaciones en ciertos casos, además de obras de defensa y contenciones de terreno, entre otros.
Un Permiso de Urbanización se requiere para ejecutar las obras de urbanización en Proyectos de Loteo, para la apertura de nuevas vías e instalación de los servicios básicos antes mencionados.
Solicitud de Permiso de Loteo y de Ejecución de Obras de Urbanización
Presentar los siguientes antecedentes en la Dirección de Obras Municipales:
1.- Original o copia autorizada por Notario del certificado de avalúo fiscal vigente.
2.- Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas.
3.- Certificado de factibilidad de dación de servicios de agua potable y alcantarillado, emitido por la empresa de servicios sanitarios correspondiente.
4.- De no existir empresa de servicios sanitarios en el área se deberá presentar un proyecto de agua potable y alcantarillado, aprobado por la autoridad respectiva.
5.- Memoria explicativa del loteo.
6.- Informe del Revisor Independiente, cuando corresponda.
7.- Certificado vigente de inscripción Revisor Independiente, cuando corresponda.
8.- Fotocopia de Patente al día del Arquitecto.
9.- Medidas de prevención de riesgos provenientes de áreas colindantes y/o del mismo terreno, cuando sea solicitado en el C.I.P.
10.- Especificaciones Técnicas de los respectivos proyectos de urbanización.
Presentar los siguientes planos:
1.- Plano Situación Anterior (existente), graficando los lotes con sus respectivos roles, a una escala adecuada para su comprensión, indicando las medidas de cada uno de los deslindes del terreno con los vecinos.
2.- Plano Situación Actual (proyecto) a escala no menor a 1:1000, que contenga lo señalado en el número 5, del Art. 3.1.4.
3.- Proyecto de Pavimentación.
4.- Planos de Red de Agua Potable.
5.- Planos de Alcantarillado de Aguas Servidas.
6.- Proyecto de Evacuación de Aguas Lluvia.
7.- Proyecto de Red Eléctrica y/o de Alumbrado Público.
8.- Proyecto de Red de Gas, cuando corresponda.
9.- Proyecto de Red de Telecomunicaciones, cuando
corresponda.
10.- Proyecto de Plantaciones y Obras de Ornato.
11.- Proyecto de Defensa del terreno, cuando corresponda.
12.- Otros (Especificar).
Solicitud de Subdivisión y Urbanización del suelo en terrenos ubicados fuera del límite urbano
El límite urbano está establecido por un Instrumento de Planificación Territorial, que cada municipalidad ha establecido según los criterios comunales. La solicitud del Permiso para este tipo de proyecto deberá ajustarse al siguiente procedimiento:
1. Deberá presentarse a la Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura los siguientes antecedentes:
A) Solicitud firmada por el propietario del predio, en que se señale su ubicación, el objeto de la subdivisión y una declaración jurada de dominio.
B) Plano de subdivisión a una escala adecuada de él o los paños respectivos, suscrito por el propietario y el arquitecto, indicando la situación existente y la propuesta, con los deslindes generales, la superficie del terreno y de los lotes resultantes, con sus características topográficas generales y las vías públicas cercanas.
C) Factibilidad o especificación de la dotación de servicios contemplados. En caso que el propietario proponga obras de urbanización, deberá adjuntarse un plano indicando sus características.
2. La Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura, en un plazo máximo de 45 días, evaluará la solicitud previo informe del Servicio Agrícola y Ganadero y, en caso de no haber objeciones, enviará los antecedentes a la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo solicitando el informe favorable correspondiente.
3. La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en un plazo máximo de 30 días, informará lo solicitado y si dicho informe fuere favorable, señalará el grado de urbanización que deberá tener dicha división predial, respetando lo dispuesto en los artículos 2.2.10. y 6.3.3. de esta Ordenanza, según proceda. Si el proyecto de subdivisión o urbanización corresponde a un área normada por un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá verificar que el proyecto cumple con las normas pertinentes del respectivo Instrumento de Planificación Territorial.
4. Con el mérito de los antecedentes precitados, la Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura resolverá sin más trámite respecto a la solicitud y en caso de aprobarla, dejará constancia de las condiciones de urbanización informadas por la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
5. Los antecedentes se presentarán al Director de Obras Municipales correspondiente, quién resolverá respecto a la división y al permiso de urbanización conforme al procedimiento general. En el caso de proyectos que deban someterse a evaluación ambiental por disposición de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, deberá presentarse la resolución favorable de la Comisión Regional respectiva.

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