LOTEOS & DIVISIONES AFECTAS

Un loteo es el proceso de división del suelo, cualquiera sea el número de predios resultantes, cuyo proyecto contempla la apertura de nuevas vías públicas, y su correspondiente urbanización.

Una División Afecta, es un caso especial en el cual el predio que se divide se encuentra afecto a utilidad pública por el instrumento de planificación territorial comunal y no se consideran aperturas de calles por iniciativa del propietario, de acuerdo a artículos Nº 2.2.4 y de Loteo de Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, excepto en lo eferente a cesiones de área verde y equipamiento.

 

Aprobación de un Loteo

 

Se requiere presentar lo siguiente:

 

1.- Los antecedentes señalados en el artículo 3.1.4* de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, con excepción de los correspondientes al número 5, o anteproyecto de loteo aprobado.

 

2.- Plano del loteo con las características del número 5 del artículo 3.1.4.

 

3.- Planos de los proyectos de urbanización, debidamente firmados por los profesionales competentes, incluyendo, cuando el proyecto consulte tales instalaciones, los correspondientes a redes de agua potable y alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, redes de electrificación, alumbrado público, gas, telecomunicaciones, pavimentación y sus obras complementarias, plantaciones y obras de ornato, y obras de defensa del terreno, todos ellos con sus respectivas especificaciones técnicas.

 

4.- Certificado de factibilidad de dación de servicios de agua potable y alcantarillado, para la densidad propuesta, emitido por la empresa de servicios sanitarios correspondiente. De no existir empresa de servicios sanitarios en el área se deberá presentar un proyecto de agua potable y alcantarillado, aprobado por la autoridad respectiva.

 

5.- Memoria explicativa del loteo. Deberán adjuntarse sus memorias explicativas y sus especificaciones técnicas.

 

*Artículo 3.1.4.

Para solicitar al Director de Obras Municipales la aprobación de anteproyectos de loteo, se deberán presentar los siguientes documentos:

 

1. Solicitud firmada por el propietario del terreno y el arquitecto proyectista, en la cual se incluirá una declaración jurada simple del propietario como titular del dominio.

 

2. Original o copia autorizada ante Notario del certificado de avalúo fiscal vigente.

 

3. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas, salvo que en la solicitud se indique su número y fecha.

4. Plano en que se grafique la situación actual del predio, con sus respectivos roles, a una escala adecuada para su comprensión, indicando las medidas de cada uno de los deslindes con los vecinos.

 

5. Plano del anteproyecto de loteo, a escala no menor de 1:1.000, suscrito por el propietario y el arquitecto, que deberá contener:

 

a) Curvas de nivel cada 1 metro para pendientes promedio de hasta 25%, y cada 5 metros para pendientes superiores. Los planos deberán señalar los cursos naturales y canales de agua, líneas de tendido eléctrico y ductos de otras instalaciones que atraviesen o enfrenten el terreno.

 

b) Numeración de los nuevos lotes con sus dimensiones respectivas.

 

c) Trazados geométricos de las nuevas vías que sitúen sus ejes y establezcan sus anchos, y los empalmes con vías existentes, en que se deberán definir tanto los trazados en planta como los perfiles transversales.

 

d) Graficación de los terrenos correspondientes a las cesiones para áreas verdes públicas y equipamiento, con sus dimensiones y superficies.

 

e) Áreas de restricción o de riesgos que afecten el terreno y sus respectivas obras de protección cuando corresponda.

 

f) Cuadro de superficies de los lotes resultantes y porcentajes de distribución de las superficies correspondientes a cesiones gratuitas para áreas verdes, equipamiento y vialidad, a que alude el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

 

g) Ubicación del terreno, a escala no inferior 1:5.000, con indicación de las vías y/o espacios públicos existentes en su proximidad y de otros elementos referenciales relevantes que faciliten su identificación.

 

6. Medidas de prevención de riesgos provenientes de áreas colindantes y/o del mismo terreno, cuando el Director de Obras Municipales lo exija en el certificado de informaciones previas.

 

1.- Las firmas del propietario que se requieren en los puntos 1 y 5 del inciso primero de este artículo, no serán exigibles en el caso previsto en el inciso tercero del artículo 1.2.2.

 

2.- El anteproyecto de loteo contemplará los trazados de nuevas vías y sus empalmes con vías existentes, la singularización de lotes y las superficies de uso público, los antejardines y las zonas de protección y de riesgo que puedan afectarlo. En el caso de Loteos D.F.L. Nº 2 con construcción simultánea, se aprobarán, además, las viviendas y sus condiciones urbanísticas, en conformidad al artículo 6.2.5. de esta Ordenanza.

 

3.- En caso que sobre el anteproyecto sometido a su consideración, el Director de Obras Municipales tuviere observaciones que formular, se estará al procedimiento que señala el artículo 1.4.9. de la Ordenanza.


CONSULTE PRESUPUESTO

 

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